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Código de Procedimientos Penales Artículo 165 ter Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 165 ter. Acceso a los registros

La información capturada en el registro a que se refiere el artículo anterior, será confidencial y reservada. A la información contenida en el registro sólo podrán tener acceso:

I. Las autoridades competentes en materia de investigación de los delitos, para los fines que se prevean en los ordenamientos legales aplicables, y

II. El imputado y su defensor.

Bajo ninguna circunstancia se podrá proporcionar información contenida en el registro a terceros. El registro no podrá ser utilizado como base de discriminación, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna.

Al servidor público que quebrante la reserva del registro o proporcione información sobre el mismo, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda



Estado de Morelos Artículo 165 ter Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...165 165 bis 165 ter 165 quater 165 quiquies ...436

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